El operador del sistema, Red Eléctrica de España (REE) informó a principios de octubre a La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de que se estaban produciendo variaciones bruscas de tensión en el sistema eléctrico peninsular español, lo que podría “tener impacto en la seguridad del suministro”, aunque sin «riesgo de apagón». Estas variaciones rápidas de tensión están asociadas al peso creciente de la generación renovable, a la negociación cuartohoraria y a la limitada respuesta de la generación síncrona.
En respuesta, la CNMC acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución urgente para frenar estas oscilaciones de tensión en el sistema peninsular.
Las medidas son temporales, pero contundentes. Para dar más margen operativo a Red Eléctrica, obligar a seguir rampas de programa y ajustar reservas de potencia, se modifican los P.O. 3.1 del proceso de programación; 3.2 de las restricciones técnicas, y 7.2 de la regulación secundaria. También se exige un seguimiento más estricto del PTR a las instalaciones habilitadas en regulación secundaria, aunque no participen activamente.
Por otro lado, rechaza aprobar los cambios propuestos por Red Eléctrica para modificar de manera urgente el procedimiento de operación 7.4 clave para el control de tensión, pero pide que los grupos asíncronos (las renovables) aporten a dicho control de la tensión.
“En la actualidad, bajo la aplicación del P.O.7.4 aprobado mediante Resolución de 12 de junio de 2025 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español, ya se está llevando a cabo el proceso de habilitación de las instalaciones de generación para que regulen tensión de manera dinámica en respuesta a las consignas del operador del sistema, lo que contribuirá a mejorar significativamente la seguridad del sistema y en particular, la rápida respuesta de las instalaciones. En concreto, de acuerdo con la última información proporcionada por el operador del sistema, 161 instalaciones –ciclos combinados, eólicas, fotovoltaicas, biomasas, hidráulicas e híbridas– habrían solicitado la realización de las pruebas de habilitación a la fecha de elaboración de esta resolución.
En consecuencia, esta Comisión dispone la implementación inmediata de las modificaciones que aprueba esta resolución en los procedimientos de operación, pero con carácter temporal”, se lee en el texto.
La resolución admite el impacto potencial sobre los mercados y los costes, pero prioriza la estabilidad.
Esta modificación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOE y será de aplicación durante un periodo de treinta días naturales.
Este plazo podrá ser prorrogado – para la totalidad de las medidas adoptadas o para parte de ellas– previa la solicitud del operador del sistema, de forma motivada, con una antelación mínima de cinco días, por periodos adicionales de quince días naturales y con una duración total máxima de tres meses.
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