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A audiencia pública los nuevos criterios para determinar la capacidad de acceso entre redes de distribución

La propuesta de resolución concreta cómo evaluar la capacidad, los puntos de conexión y las alternativas entre distribuidores aguas arriba y aguas abajo, e impide nuevos accesos que reduzcan la capacidad disponible en las fronteras existentes.
A substation in Ennigerloh, in North Rhine-Westphalia, Germany | Image: Dietmar Rabich, Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

La CNMC ha abierto a información pública una propuesta de resolución que establece los criterios para evaluar las solicitudes de acceso y conexión de un distribuidor aguas abajo (DAB) a la red de un distribuidor aguas arriba (DAR). El plazo para presentar observaciones permanecerá abierto hasta el 30 de octubre de 2026.

La propuesta desarrolla las especificaciones previstas en la Circular 1/2024 sobre acceso y conexión a las redes de transporte y distribución para instalaciones de demanda. En particular, concreta el procedimiento que deberán seguir los gestores de las redes de distribución cuando un distribuidor conectado aguas abajo solicite acceso, incluyendo la determinación del punto de conexión, la evaluación de la capacidad disponible y el análisis de posibles alternativas.

Las solicitudes podrán estar motivadas por incrementos de capacidad asociados al crecimiento de la demanda o por necesidades de calidad, fiabilidad y seguridad de la red. El distribuidor aguas abajo deberá indicar en su solicitud el punto de conexión y el nivel de tensión requerido, aunque el distribuidor aguas arriba podrá proponer una ubicación alternativa cuando considere que existe una solución técnicamente viable y más eficiente para el conjunto del sistema.

La alternativa deberá situarse entre los puntos de conexión más próximos y garantizar la capacidad solicitada y, cuando corresponda, los requisitos de fiabilidad y seguridad. Además, deberá poder reducir el coste global del sistema, considerando tanto las instalaciones que deba desarrollar el distribuidor aguas abajo como los refuerzos que el distribuidor aguas arriba pueda tener que incorporar a sus planes de inversión.

Cuando se proponga un punto alternativo, deberán compararse ambas opciones mediante un informe de capacidad, una valoración económica de los costes para cada distribuidor y una estimación de los plazos de ejecución. La comparación deberá realizarse entre soluciones técnicamente equivalentes, especialmente en términos de fiabilidad y calidad del suministro.

Si no existe capacidad en el punto solicitado, el análisis deberá extenderse a otras alternativas. Se priorizarán inicialmente los puntos próximos situados en el mismo nivel de tensión, seguidos por niveles inferiores y, posteriormente, superiores en orden ascendente. La ausencia de capacidad deberá justificarse mediante los cálculos correspondientes.

La capacidad de acceso se determinará mediante un estudio específico para cada solicitud, que deberá considerar, como mínimo, los nudos de la red del distribuidor aguas arriba con influencia sobre el punto de conexión y las previsiones de funcionamiento y demanda. El distribuidor aguas abajo deberá desglosar sus previsiones a tres años entre crecimiento vegetativo, crecimiento no vegetativo y necesidades vinculadas a la calidad del servicio.

La propuesta también establece criterios específicos para solicitudes destinadas a mejorar la fiabilidad y seguridad. En redes no malladas de explotación radial podrán plantearse nuevos puntos de apoyo que actúen como conexiones de socorro ante fallos o indisponibilidades, o como puntos complementarios a las fronteras existentes.

Para las actuaciones destinadas a mejorar la calidad del servicio, el refuerzo de la red no podrá utilizarse por sí mismo como motivo de denegación. No obstante, si el refuerzo supone un aumento de capacidad y esta no está disponible, dicho incremento podrá ser rechazado. En ese caso, los distribuidores deberán incorporar posteriormente a sus planes de inversión las actuaciones necesarias para resolver la limitación.

La propuesta también regula la capacidad inicial de las fronteras entre distribuidores. Cuando existan permisos de acceso, se tomará como referencia la capacidad vigente. Si no se hubiera declarado previamente una capacidad, esta podrá establecerse mediante acuerdo entre los gestores o tomando como referencia la máxima demanda histórica registrada en la frontera durante los últimos diez años, incrementada en un 20%, a la que se añadirá la capacidad correspondiente a instalaciones de demanda aún no conectadas que dispongan de permisos vigentes.

El distribuidor aguas abajo podrá solicitar una modificación posterior de esta capacidad en función de sus previsiones de demanda. El distribuidor aguas arriba deberá realizar el estudio correspondiente y comunicar su resultado en un plazo máximo de un mes desde el inicio de la solicitud. Además, no podrá conceder nuevos accesos y conexiones de generación, demanda o almacenamiento cuando estos puedan reducir la capacidad de acceso existente entre ambos distribuidores.

Las observaciones a la propuesta podrán remitirse hasta el 30 de octubre de 2026 a través de la sede electrónica de la CNMC, con referencia al expediente RDC/DE/004/26.

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