See all

El Gobierno define el modelo económico del agregador independiente 

España somete a información pública la actualización de varios procedimientos de operación para adaptar el sistema al agregador independiente y permitir que los consumidores participen en servicios de flexibilidad sin depender de su comercializadora. La propuesta también desarrolla el derecho a contratar con varias comercializadoras en un mismo punto de suministro.
400 kV power line in Cheshire, England | Image: Rept0n1x, Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto a audiencia e información pública una propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía que desarrolla los aspectos operativos y económicos necesarios para la implantación efectiva del agregador independiente en el sistema eléctrico español. El plazo de participación pública permanecerá abierto hasta el 3 de septiembre de 2026.

El objetivo de la propuesta es habilitar la participación de consumidores y recursos de demanda agregados en los mercados eléctricos. El Real Decreto 88/2026, aprobado en febrero, reconoce al consumidor el derecho a contratar servicios de agregación con un sujeto independiente de su comercializador y permite a estos agregadores acceder a los mercados eléctricos, incluidos los mercados de balance para prestar servicios de respuesta de la demanda.

El elemento central de la nueva propuesta es la definición de una metodología para calcular el programa de referencia base (baseline) que permitirá determinar cuál habría sido el consumo de una instalación o de una cartera de consumidores en ausencia de la activación del agregador. Esta referencia es necesaria para cuantificar la respuesta efectiva de la demanda y determinar tanto la corrección del programa del comercializador como las responsabilidades de balance asociadas.

Un baseline basado en previsiones y medida real

La metodología propuesta establece un modelo basado en las previsiones de consumo remitidas por el agregador independiente, que posteriormente serán ajustadas utilizando la medida real registrada. De esta forma, el sistema podrá estimar la diferencia entre el consumo que previsiblemente se habría producido sin activación y el consumo efectivamente registrado durante el periodo de respuesta.

La cuestión es técnicamente relevante porque la activación de un agregador modifica el perfil de consumo de los clientes que representa. Para que esta flexibilidad pueda participar en los mercados sin generar distorsiones en la liquidación, el operador del sistema necesita identificar qué parte de la variación del consumo responde realmente a la actuación del agregador.

El Real Decreto 88/2026 establece que el operador del sistema será responsable de determinar la responsabilidad de balance y de verificar la respuesta del agregador independiente dentro del modelo transitorio de agregación.

Compensación equivalente al 100% del precio diario

El precio de compensación se fija en el 100% del precio del mercado diario. La compensación se aplicará sobre la energía efectivamente movilizada por el agregador independiente en los mercados mayoristas.

El esquema pretende resolver el impacto económico que la activación de un agregador puede producir sobre el comercializador que originalmente tenía programada la energía correspondiente a esos consumidores. La propuesta plantea una liquidación centralizada en el operador del sistema, afectando al agregador independiente y al comercializador cuya energía programada haya sido posteriormente modificada como consecuencia de la activación.

Este planteamiento desarrolla el modelo previsto transitoriamente por el Real Decreto 88/2026, que establece que la compensación debe calcularse sobre la energía efectivamente movilizada y permite utilizar tanto mecanismos de liquidación centralizada como esquemas de mutualización de los costes.

La regulación deberá, además, garantizar que la compensación no se convierta en una barrera económica para la participación de la flexibilidad de demanda. El propio Reglamento exige que el modelo permita una participación real y efectiva del agregador independiente y evite tratamientos discriminatorios frente a otros participantes del mercado.

Cambios en los procedimientos de operación

La propuesta incorpora también modificaciones en varios procedimientos de operación del sistema, especialmente los P.O. 10.4, 10.5, 10.6, 10.11 y 16.1, además de crear un nuevo procedimiento específico para el “Cálculo del Programa de Referencia Base de los Agregadores Independientes”. La iniciativa parte de las propuestas remitidas por Red Eléctrica en abril de 2026 en cumplimiento del mandato establecido por el Real Decreto 88/2026.

Los cambios afectan también al intercambio de información entre el operador del sistema y las empresas distribuidoras, incluyendo los procedimientos necesarios para gestionar los requisitos económicos de los comercializadores y sus garantías.

Otro de los objetivos es adaptar la operativa al nuevo derecho de los consumidores a disponer de más de un contrato de suministro de electricidad simultáneamente en un mismo punto de suministro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente. El consumidor podrá combinar diferentes relaciones contractuales, aunque únicamente podrá tener un comercializador activo en cada periodo de liquidación del mercado de producción.

Este contenido está protegido por derechos de autor y no puede reutilizarse. Si desea colaborar con nosotros o reutilizar parte de nuestro contenido, póngase en contacto con nosotros en: [email protected].

Comentarios