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ZAR: hacia un nuevo marco de simplificación regulatoria para proyectos en España

El objetivo de las Zonas de Aceleración Renovable es claro: favorecer un despliegue más rápido de proyectos en espacios donde no se prevea un impacto ambiental significativo, apoyándose en una evaluación ambiental estratégica previa de la zona, en la participación pública y en la previsión de medidas de mitigación homogéneas.
Image: Andrew Blakers

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha impulsado uno de los desarrollos regulatorios más relevantes de los últimos meses en materia de renovables en España: la futura regulación de las Zonas de Aceleración Renovable (ZAR). La consulta pública previa para la elaboración del real decreto de desarrollo estuvo abierta entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 2026, y tiene por objeto concretar el procedimiento de designación de estas zonas, sus criterios mínimos y el catálogo estatal de medidas de mitigación aplicables.

La base legal inmediata de esta iniciativa se encuentra en los artículos 14 a 18 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026, que introdujo el régimen básico estatal de las ZAR en el contexto de un paquete de medidas orientadas a acelerar la electrificación, el despliegue renovable y la reducción de la dependencia de combustibles fósiles importados.

Las ZAR son áreas especialmente adecuadas para la implantación de proyectos renovables y, en su caso, de almacenamiento hibridado, concebidas para permitir una tramitación más ágil de los proyectos ubicados en ellas.

La figura de las ZAR responde a la necesidad, identificada a nivel europeo, de reducir los tiempos de tramitación de los proyectos energéticos sin prescindir de las exigencias ambientales y de participación pública. Según la documentación sometida a consulta por el MITECO, el origen inmediato de este instrumento se encuentra en la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III), que obliga a los Estados miembros a identificar zonas especialmente adecuadas para la implantación de renovables, incluyendo, cuando proceda, el almacenamiento electroquímico hibridado.

El objetivo es claro: favorecer un despliegue más rápido de proyectos en espacios donde no se prevea un impacto ambiental significativo, apoyándose en una evaluación ambiental estratégica previa de la zona, en la participación pública y en la previsión de medidas de mitigación homogéneas. En términos regulatorios, ello implica desplazar parte del análisis ex ante desde el proyecto individual hacia la delimitación territorial previa.

Aunque el Real Decreto-ley 7/2026 ya ha introducido el régimen básico estatal de las ZAR, el propio MITECO reconoce que la eficacia práctica de esta figura depende del futuro real decreto de desarrollo. La consulta pública señala expresamente que, sin esa norma reglamentaria, las comunidades autónomas no dispondrán del marco básico estatal necesario para iniciar el proceso de designación.

Esto convierte el desarrollo reglamentario en una pieza decisiva. Será esa futura norma la que determine el procedimiento detallado, los criterios mínimos específicos, el contenido del catálogo estatal de medidas de mitigación, los plazos y los procedimientos simplificados de autorización aplicables a los proyectos situados dentro de ZAR. Desde la óptica jurídica, no estamos solo ante una medida de política energética, sino ante una reconfiguración relevante del marco administrativo del despliegue renovable.

Uno de los aspectos más relevantes del nuevo régimen es su arquitectura competencial. La documentación publicada por el MITECO prevé que la designación de las ZAR corresponda a las comunidades autónomas y ciudades autónomas, aunque bajo criterios mínimos comunes y previo informe del Ministerio. Esta combinación de competencia autonómica y marco básico estatal anticipa un espacio de coordinación regulatoria particularmente sensible en un ámbito —ordenación territorial, energía y medio ambiente— donde la práctica demuestra que la seguridad jurídica depende en gran medida de la claridad competencial.

La norma básica ya distingue, además, entre espacios excluidos en todo caso —como la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, humedales Ramsar, áreas críticas de especies amenazadas y zonas de valor patrimonial singular— y espacios que deben priorizarse, como los suelos industriales, urbanizados o degradados y otras áreas ya transformadas. Este enfoque confirma que la aceleración del despliegue renovable se quiere articular, al menos formalmente, sobre una lógica de menor sensibilidad ambiental y mayor integración territorial.

La futura regulación de las ZAR obligará a resolver una cuestión de gran calado jurídico: hasta dónde puede llegar la simplificación procedimental sin erosionar las garantías exigidas por el Derecho de la Unión Europea y por la normativa interna en materia ambiental y administrativa. La documentación sometida a consulta pública revela que el MITECO está valorando, entre otras cuestiones, qué trámites pueden reducirse, qué plazos podrían acortarse y si debería mantenerse la separación entre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, o si ambas podrían agruparse.

Ese debate no es menor, dado que afecta directamente a la configuración jurídica del procedimiento de autorizaciones, a la eventual reducción de cargas administrativas y, previsiblemente, al nivel de litigiosidad futura. En la medida en que la simplificación se apoye en una evaluación ambiental estratégica y en medidas de mitigación predeterminadas, el nuevo marco podría acelerar ciertos proyectos, pero también exigirá que el diseño normativo sea especialmente robusto para minimizar riesgos de impugnación y controversia competencial.

Para los operadores del sector, las ZAR pueden convertirse en un instrumento de notable impacto estratégico. Si el desarrollo reglamentario aporta suficiente certeza sobre criterios de elegibilidad, efectos de la designación, plazos y medidas de mitigación, estas zonas podrían facilitar la planificación temprana de proyectos y reducir parte de la incertidumbre administrativa que hoy sigue condicionando el calendario de desarrollo renovable.

No obstante, es muy probable que el nuevo régimen también abra nuevas cuestiones de relevancia práctica, como la selección de emplazamientos, la interacción con la evaluación ambiental, la coordinación con la planificación autonómica, la gestión de la participación pública y la eventual aparición de nuevos focos de litigiosidad vinculados a la delimitación de zonas o a la aplicación del procedimiento simplificado. 

La futura regulación de las ZAR apunta a convertirse en uno de los desarrollos normativos más significativos en materia de renovables en España. Su importancia no reside únicamente en la posible reducción de plazos, sino en que puede redefinir la relación entre ordenación y planificación territorial, evaluación ambiental estratégica, participación pública y autorización sectorial.

Para promotores, inversores, financiadores y administraciones, el seguimiento de esta tramitación será especialmente relevante. El desarrollo normativo subsecuente determinará si las ZAR se consolidan como un verdadero instrumento de simplificación y seguridad jurídica o, por el contrario, como una nueva capa de complejidad regulatoria en el despliegue de proyectos renovables.

Luis García es socio de Clyde & Co en España. | Foto: cedida

Luis García es socio de Clyde & Co en España, firma líder en el sector asegurador, y está especializado en energía. Asesora a compañías con actividad internacional, inversores extranjeros interesados en el mercado español y empresas que buscan expandirse a mercados exteriores y emergentes.

Desde la oficina de Madrid coordina operaciones y asuntos transfronterizos, facilitando la gestión entre distintas jurisdicciones y anticipando posibles retos jurídicos, prácticos o de coordinación local. Cuenta con amplia experiencia en acuerdos de desarrollo, contratos EPC y de operación y mantenimiento (O&M), así como en compraventas de acciones y activos. Su trayectoria incluye la due diligence de proyectos en operaciones de fusiones y adquisiciones y el asesoramiento en todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades y el inicio de actividades en España.

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