Nudos reservados para concurso de demanda: ¿cómo se solicitan, qué garantías requieren?

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El pasado 2 de septiembre, Red Eléctrica de España (REE) publicó la relación actualizada de nudos reservados a concurso para solicitudes de acceso y conexión de demanda.

Actividades como la producción de hidrógeno verde mediante electrolizadores y la expansión de la infraestructura de carga para vehículos eléctricos han generado un aumento de la demanda de energía que, no obstante, han puesto de manifiesto las limitaciones de la red eléctrica actual

Cuando las solicitudes recibidas dentro del mes son asumibles dada la capacidad del nudo correspondiente, se tramitan de manera ordinaria, mientras que cuando estas superan la capacidad del nudo, la tramitación se paraliza y se reserva la capacidad para un futuro concurso (solo en caso de nudos de transporte de tensión igual o superior a 220 kV).

La publicación de estos nudos se produce tras las revisiones mensuales de los listados de solicitudes de acceso de demanda, donde se ha llevado a cabo una exhaustiva evaluación de la capacidad de la red para absorber nuevas conexiones sin comprometer la estabilidad del sistema, y se rige bajo los preceptos establecidos en los artículos 20 bis y 20 quater del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, que regula el acceso y la conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Actualmente, hay 17 nudos reservados a concurso para solicitudes de acceso y conexión de demanda en siete comunidades autónomas: Andalucía, Comunidad de Madrid, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Cataluña y Castilla-La Mancha. En concreto, son: Algeciras 220, Algete 220, Archidona 400, AveZaragoza 220, Barcina 400, Cartama 220, Cristóbal Colón 220, El Serrallo 220, Francoli 220, Fuentes de la Alcarria 400, Los Barrios 220, Manchega 400, Montetorrero 220, Palos 220, Peñaflor 220, Plaza II 220, y Villanueva de Gallego 220.

A la vista de esta publicación, la consultora Ernst & Young (EG) ha realizado un punto de situación sobre la regulación aplicable a estos concursos y, en general, al almacenamiento y el acceso de demanda de electricidad que resulta necesario para los nuevos desarrollos industriales (data centers, producción de hidrógeno, etc.) previstos en España, que recoge en el informe “Estado actual en materia de acceso para almacenamiento y acceso de demanda de electricidad”.

¿Qué garantía hay que presentar?

La capacidad de acceso para demanda debe ser, como la generación, solicitada a través del gestor correspondiente al titular de la red, ya sea de transporte o de distribución. Esta solicitud de acceso requiere de la presentación de garantías:

  • Para el acceso de demanda (aislada de toda generación y del almacenamiento, y salvo puntos de acceso y conexión de tensión inferior a 36 kV): 40 €/kW solicitado.
  • Para baterías “stand-alone” será necesario prestar:
    a)Una garantía de 40 €/kW para la capacidad de evacuación.
    b)Una garantía adicional de 20€/kW para la capacidad de consumo de la red solicitada.
  • Para almacenamiento con hibridación:
    a)La tecnología de generación requerirá una garantía de 40 €/kW (salvo que ya esté en funcionamiento).
    b)Para el almacenamiento que hibride la generación se requerirá una garantía de 20€/kW de almacenamiento solicitado.
  • Para hibridación más consumo: Si además la instalación hibridada pretende consumir energía de la red para alimentar las baterías, deberá prestar adicionalmente una garantía de 10€/kW por la capacidad de consumo solicitada.

Requisitos del consumo / almacenamiento

El informe explica que el proceso de autorización correspondiente al nuevo consumo o a la instalación de elementos de almacenamiento es complejo. Con independencia de otros factores, cabe llamar la atención aquí sobre dos requisitos relevantes y específicos del consumo / almacenamiento:

  • Para habilitar una posición propia de consumo (independiente de las de generación) se requiere un mínimo de 50 MW (para redes de 220 kV) o 125 MW (para redes de 400 kV).
  • Para aquellas solicitudes en las que la capacidad de consumo se plantee como un autoconsumo, la capacidad máxima será el 50% de la capacidad de acceso concedida a la generación.
  • En relación con los permisos de acceso para la demanda, estos caducarán en aquellos casos en que los titulares de dichos permisos no hubieran formalizado en el plazo de 5 años un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida en el permiso de acceso. Este contrato deberá mantenerse por al menos un plazo de 3 años por esa potencia u otra superior.

Los concursos de demanda

El RDL 8/2023 introdujo la posibilidad de organizar concursos también para la demanda de energía. En estos concursos el bien a otorgar será la capacidad de acceso para consumo, expresada en MW, debiendo incluir el total de capacidad existente para demanda del nudo correspondiente.

En relación con los criterios, la regulación es todavía genérica y establece que estos serán determinados por la Orden de convocatoria, pero que al menos incluirán:

  • Criterios temporales referentes a la fecha de inicio del consumo de la instalación de demanda,
  • compromisos de flexibilización del consumo y gestión de la demanda,
  • mejora de la eficiencia energética,
  • impacto socioeconómico, ambiental y territorial,
  • encadenamientos productivos,
  • solvencia técnica y económica del proyecto y de los promotores,
  • criterios relativos al volumen de inversión, y
  • criterios relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas por el proyecto.

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