Bruselas abre un expediente a España por no completar las reglas sobre intercambio de energía renovable entre consumidores
La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España y otros 17 Estados miembros por no haber comunicado la transposición completa de las nuevas normas europeas sobre libre elección de comercializadora y derecho a compartir energía renovable. La fecha límite para notificar estas disposiciones era el 17 de julio de 2026.
La medida afecta a Bélgica, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia. Los otros nueve Estados miembros (Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Italia, Chipre, Austria, Portugal y Eslovaquia) no figuran en esta fase del procedimiento.
La Comisión ha enviado a los 18 países una carta de emplazamiento, primer paso del procedimiento de infracción, y les concede dos meses para responder, completar la transposición y comunicar las medidas adoptadas. Si Bruselas considera insuficiente la respuesta, puede emitir un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento, que eventualmente puede desembocar en una remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El origen de la actuación está en la Directiva (UE) 2024/1711, que modifica las normas europeas sobre el diseño del mercado eléctrico. En concreto, su nuevo artículo 15 bis establece el derecho de los hogares, pequeñas y medianas empresas y organismos públicos a participar en mecanismos de intercambio de energía. Este intercambio puede realizarse dentro de la misma zona de oferta o en un área geográfica más limitada, según determine cada Estado miembro.
La electricidad renovable compartida puede proceder de generación propia o de sistemas de almacenamiento. Los consumidores pueden establecer acuerdos privados entre ellos o participar a través de una entidad jurídica y también pueden designar a un tercero como organizador del intercambio. Entre sus funciones pueden estar la gestión de contratos y facturación, el equilibrio de cargas flexibles y de generación distribuida, así como la instalación y operación de instalaciones renovables y de almacenamiento.
En España, el procedimiento de Bruselas se produce pese a que el país ya dispone de un marco de autoconsumo colectivo. En marzo de 2026, además, se amplió hasta 5 kilómetros la distancia máxima aplicable a determinadas instalaciones de autoconsumo colectivo. La apertura del expediente no supone, según la Comisión, una valoración sobre el contenido de las normas nacionales, sino que responde a que España no ha notificado la transposición completa de las disposiciones dentro del plazo establecido.
La Comisión también ha abierto en el mismo paquete procedimientos contra 26 Estados miembros por no haber comunicado la transposición completa de la Directiva sobre los mercados del hidrógeno y del gas descarbonizado. En este caso, el plazo expiró el 5 de agosto de 2026 y solo Italia había notificado la transposición completa.
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