Entra en vigor el Decreto Ley de simplificación administrativa para proyectos renovables en la Comunitat Valenciana

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El martes tuvo lugar en Valencia la jornada de Sostenibilidad y Plantas Fotovoltaicas en la Comunidad Valenciana, organizada por la Unión Española Fotovoltaica. Durante su inauguración, el president de la Generalitat, Carlos Mazón, anunció la aprobación del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa, que ha entrado en vigor este miércoles.

En su intervención, Mazón lamentó “la pérdida de tiempo” en el ámbito energético en los últimos años ya que “nuestra región ha sido la que menos autonomía energética ha obtenido y la que menos energía sostenible ha generado”.  Así, ha explicado que en diez meses “este Consell ha autorizado 600 MW, de energía fotovoltaica mientras que, en la última legislatura, el anterior ejecutivo autorizó 426 MW”.

El decreto ley del Plan Simplifica va a “reformar, reducir o eliminar cerca de 90 textos normativos vigentes en la Comunitat Valenciana”. “Ninguna empresa volverá a desistir de su proyecto empresarial en esta tierra por los dilatados ritmos de tramitación de la burocracia administrativa”, dijo.

Durante la mesa «La tramitación ambiental en la Comunidad Valenciana: garantías hacia la Transición Energética» –en la que participó pv magazine– Eva María Blanco, Subdirectora de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, anunció que MITECO planea hace un «seguimiento» de las medidas recogidas en las declaraciones de impacto ambiental y anima a los promotores a compartir sus «medidas estrella».

También solicitó a los promotores mejorar la «calidad documental» de las solicitudes; requerimiento que compartió Manuel Argüelles, Director General de Energía de la Generalitat Valenciana. «No entendemos esta región sin la energía solar. Estamos poniendo todos los esfuerzos en agilizar procesos que nos permitan aprovechar al máximo esta oportunidad», dijo.

Nuria Montes, Consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana anunció, por su parte, que habrá una plataforma digital para que los promotores sepan en todo momento en qué estado se encuentra su proyecto.

 

El president de la Generalitat, Carlos Mazón.

Imagen: UNEF

 

Entrada en vigor de las medidas

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado este miércoles el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación Administrativa de la Generalitat, que introduce los cambios normativos necesarios para impulsar «una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jurídica, la protección del medio ambiente y procurando que los beneficios de las renovables reviertan también en las comunidades locales», según señaló la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, Nuria Montes en la Jornada.

Una de las principales novedades del decreto es que establece en el 10% el porcentaje de ocupación máxima de Suelo no Urbanizable de cada municipio que puede utilizarse para la implantación de instalaciones fotovoltaicas e incluye, asimismo, como uso admitido las instalaciones de biogás y biomasa. La anterior normativa se limitaba a establecer el 3% únicamente para las plantas estatales sin referencia alguna a las autonómicas.

Además, establece una compatibilidad urbanística general en todo tipo de suelos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, excepto cuando el planteamiento territorial o urbanístico prohíba expresamente el uso de instalación fotovoltaica en un determinado ámbito.

El porcentaje de ocupación máxima podrá ser mayor en el caso de los de Proyectos de Interés Autonómico (PIA) y declaraciones de proyectos y ámbitos como prioritarios energéticos (DPE), si así lo determina la Conselleria de Territorio. En este tipo de proyectos -como por ejemplo los contemplados en torno a la gigafactoría de Volkswagen en Sagunt- se podrá evaluar, caso por caso, la no aplicación de la imposibilidad de implantar la instalación si el planeamiento municipal prohíbe el uso o se ubica en los ámbitos del artículo 9.4.

Se establecen nuevos criterios relativos a la implantación de las instalaciones de energía renovable. En este sentido, se priorizarán, por ejemplo, aquellos emplazamientos que permitan o contribuyan a la dinamización de la actividad agrícola en su entorno; igualmente, se priorizará la implantación de aquellas instalaciones capaces de obtener un aprovechamiento múltiple del suelo, de modo que se combine la generación de energía eléctrica con alguna actividad agraria.

Junto con la solicitud del certificado de compatibilidad urbanística, el promotor deberá presentar ante el ayuntamiento un informe justificativo sobre el cumplimiento de los criterios de ubicación de la central fotovoltaica y el ayuntamiento emitirá un informe, que incluirá una valoración favorable o desfavorable, pudiendo introducir cualquier cuestión que considere relevante que sean de su competencia, en especial sobre su planeamiento urbanístico. Trascurrido el plazo de un mes desde la petición sin que el ayuntamiento se haya pronunciado, se continuará con el procedimiento.

Respecto a las empresas promotoras, la cuantía de la garantía económica para asegurar la obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectados pasa de un mínimo del 5% del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico a un máximo del 3% siempre con un mínimo de 20.000 €/MWp. También establece reducciones del canon aportado por los promotores a los ayuntamientos en determinadas circunstancias.

 

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