En vigor el nuevo marco de permisos de acceso flexible para la demanda
La nueva regulación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre permisos de acceso flexible para la demanda eléctrica entra en vigor este martes, 1 de septiembre, y establece un nuevo mecanismo para conectar consumos a las redes de transporte y distribución en puntos donde no exista capacidad firme disponible. El sistema permitirá otorgar acceso condicionado a instalaciones que puedan adaptar o reducir su demanda en determinados periodos, siempre que se mantengan las condiciones de seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico.
La resolución desarrolla la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, que establece la metodología y las condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución para las instalaciones de demanda. El nuevo marco introduce la posibilidad de utilizar capacidad existente mediante esquemas de flexibilidad, en lugar de limitar el acceso exclusivamente a los casos en los que la red pueda garantizar permanentemente toda la potencia solicitada.
La regulación contempla cuatro modalidades de permisos de acceso flexible, diferenciadas según el tipo de red, la potencia y el mecanismo operativo empleado para gestionar las restricciones.
El permiso de acceso flexible tipo 0 se aplicará en las redes de distribución y estará basado en patrones horarios de consumo. Las instalaciones podrán utilizar la potencia flexible concedida únicamente durante los intervalos temporales establecidos en su permiso, de acuerdo con las condiciones de disponibilidad de la red.
El permiso tipo 1 se destina a instalaciones conectadas a las redes de distribución del sistema eléctrico peninsular que cumplen los requisitos para disponer de acceso firme en condiciones normales de operación, pero no cuando se producen determinadas indisponibilidades de elementos de la red. En estas situaciones, la seguridad del sistema se garantizará mediante la posibilidad de desconectar remotamente la posición dedicada de la instalación en la subestación.
Por su parte, el permiso tipo 2 se aplicará también en las redes de distribución peninsulares y estará destinado a instalaciones con una potencia flexible superior a 1 MW. Esta modalidad introduce un esquema de gestión activa de la demanda, mediante el cual el gestor de la red de distribución podrá ordenar limitaciones totales o parciales de la potencia flexible, tanto de forma programada como en tiempo real.
La cuarta modalidad, el permiso tipo 3, corresponde a instalaciones de consumo conectadas a la red de transporte del sistema eléctrico peninsular con una capacidad flexible superior a 1 MW. Los titulares deberán disponer de los medios necesarios para reducir el consumo asociado a dicha capacidad cuando el operador del sistema lo requiera por razones relacionadas con la seguridad del sistema.
El funcionamiento de estos mecanismos estará apoyado en nuevos requisitos de supervisión y control operativo. La resolución incorpora el Procedimiento de Operación de Distribución POD1, que establece los criterios técnicos para la operación segura de la flexibilidad en las redes de distribución. El procedimiento incluye parámetros eléctricos de control, requisitos de observabilidad de las instalaciones, transmisión de medidas en tiempo real, protocolos operativos y mecanismos de coordinación entre los gestores de las redes, el operador del sistema y los consumidores afectados.
El almacenamiento tendrá un tratamiento específico dentro del nuevo régimen. Las instalaciones de bombeo y las baterías deberán tramitar sus solicitudes de acceso de demanda como solicitudes de acceso flexible, conforme al Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. La resolución establece asimismo un régimen transitorio para la adaptación de los permisos de acceso correspondientes a instalaciones de almacenamiento que ya hubieran sido concedidos.
La CNMC supervisará la implantación del sistema mediante información anual remitida por los gestores de las redes sobre la utilización efectiva de los permisos flexibles. El marco también prevé la publicación de mapas de capacidad de acceso flexible disponible, con el objetivo de proporcionar información sobre las posibilidades de conexión existentes bajo estas modalidades.
La aplicación de las distintas categorías será progresiva. Los permisos tipo 0, tipo 1 y tipo 3 podrán solicitarse durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la resolución. En el caso del tipo 3, hasta el 1 de enero de 2029 únicamente podrán tramitarse cuando el punto de conexión a la red de transporte corresponda a una posición de conexión con motivación de consumidor, dedicada exclusivamente al titular y operada por el gestor de la red de transporte.
Los permisos tipo 2 estarán disponibles cuando los gestores de las redes de distribución dispongan de las herramientas necesarias de visibilidad y control y, en cualquier caso, antes del 1 de enero de 2028. Para las modalidades tipo 1 y tipo 2, el punto de conexión deberá tener inicialmente una tensión nominal igual o superior a 30 kV.
Posteriormente, este requisito se ampliará a instalaciones conectadas a tensiones superiores a 1 kV, lo que permitirá extender los mecanismos de acceso flexible a una mayor parte de los consumidores conectados en redes de media tensión. Para ello, los gestores deberán desarrollar las capacidades de observabilidad, supervisión y control necesarias.
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