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Un nuevo RD propone que el almacenamiento entre en el despacho competitivo de los sistemas insulares para sustituir generación fósil

El MITECO propone abrir por primera vez el despacho de los sistemas eléctricos no peninsulares al almacenamiento, y le permite competir con la generación fósil y modificar la señal de precios para reforzar la rentabilidad de las renovables en las islas.
Endesa construyo en la central de Barranco de Tirajana su mayor planta de energía solar con almacenamiento en baterías de Canarias. | Imagen: Endesa

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) somete a audiencia e información pública el proyecto de Real Decreto que modifica el Real Decreto 738/2015 con el objetivo de adaptar el marco regulatorio de la generación eléctrica en los territorios no peninsulares a un sistema con mayor penetración renovable y con almacenamiento energético. 

La propuesta introduce por primera vez a las instalaciones de almacenamiento, tanto stand-alone como hibridadas con tecnologías renovables, en el ámbito de aplicación de esta regulación y permite su participación en los despachos de producción de energía eléctrica de Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.

La modificación responde al diferente ritmo de transición energética entre la península y los sistemas insulares. Mientras que en el sistema peninsular la cuota de generación renovable alcanzó el 56% en 2025, el carácter aislado de los territorios no peninsulares ha dificultado una integración equivalente de energías renovables y una reducción similar de las emisiones de gases de efecto invernadero. 

La principal novedad técnica de la propuesta es la incorporación del almacenamiento como un recurso plenamente integrado en el procedimiento de despacho: hasta ahora, la flexibilidad del sistema recaía fundamentalmente sobre grupos convencionales alimentados con combustibles fósiles. Con la reforma, las instalaciones de almacenamiento podrán participar en el despacho de producción y competir directamente con estas centrales.

En la práctica, esto introduce por primera vez un mecanismo de competencia económica entre el almacenamiento y la generación fósil en los sistemas insulares. Si una instalación de almacenamiento ofrece energía a un coste inferior al de una central convencional, podrá ser seleccionada en el despacho, desplazando la opción más cara y con mayores emisiones.

La reforma también modifica la señal económica que reciben las instalaciones renovables en los sistemas no peninsulares. Hasta ahora, el precio percibido por estos productores se basaba en el precio medio diario del mercado peninsular, ajustado mediante un apuntamiento específico para cada territorio. El Ministerio considera que la creciente aparición de precios nulos o negativos en el mercado diario peninsular está afectando tanto a la retribución de la generación renovable en los sistemas aislados como a su disponibilidad operativa.

Para corregir este efecto, el proyecto plantea un cambio regulatorio que permita que las instalaciones renovables obtengan un precio de venta de la energía que reduzca la exposición a los precios cero y negativos registrados en la península e incentive la producción renovable en los territorios no peninsulares.

Además de estas modificaciones, el texto incorpora diversos ajustes derivados de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015. Entre ellos figuran la modificación de los plazos para la remisión de los informes de cobertura por parte del operador del sistema, la actualización de la definición de los sistemas eléctricos no peninsulares, el refuerzo de la regulación sobre las pruebas de rendimiento de los grupos generadores de categoría A, la mejora del procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de resoluciones favorables de compatibilidad a estas instalaciones y distintos cambios en materia de liquidación.

El periodo de audiencia e información pública permanecerá abierto desde el 15 de julio hasta el 4 de septiembre de 2026. Durante ese plazo, las alegaciones deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del correo electrónico habilitado por el Ministerio. Según la documentación publicada, las aportaciones tendrán carácter general no confidencial y podrán ser objeto de difusión pública, salvo aquellas partes cuya confidencialidad sea debidamente justificada.

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